Micelio
Auto23 de noviembre de 2004

A- de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Willman Alexis Gonzalez Marquinez

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Art. 323 De La Ley 906 De 2004, Codigo De Procedimiento Penal. Acepta Impedimento Manifestado Por El Señor Procurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso Y Acepta Impedimento Manifestado Por El Señor Viceprocurador General De La Nación Para Conceptuar En El Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Y Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Causal de intervención en la expedición de la disposición acusada
  • Causales de magistrados son aplicables al Procurador General de la Nación
Concepto Del Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
  • No es posible que Viceprocurador General de la Nación lo emita
Fiscal General De La Nacion
  • Impedimentos y recusaciones los resuelve la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
Reglamento Interno De La Corte Constitucional
  • Inaplicable para subsanar vacío respecto de impedimentos o recusaciones de Procurador General de la Nación
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aceptó el impedimento manifestado por el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 323 de la Ley 906 de 2004, toda vez que aducen haber intervenido en la expedición de las normas sometidas al control de la Corte, por haber formado parte de la comisión y subcomisión redactora del proyecto que dio lugar al nuevo Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, se ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado al Procurador a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.
  3. Tercero. ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
  4. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.